(1) Habló YIHWEH a Moisés y a Aarón, diciéndoles: (2) Hablad a los hijos de Israel y decidles: Estos son los animales que podréis comer de entre todos los animales que hay sobre la tierra: (3) Todo animal de pezuña hendida, y que rumia, éste podréis comer. (4) Pero de los que rumian o de los que tienen pezuña hendida, no comeréis éstos: el camello, porque rumia, pero no tiene pezuña hendida; lo tendréis por inmundo. (5) Y el tejón, porque rumia, pero no tiene pezuña hendida; lo tendréis por inmundo. (6) La liebre, porque rumia, pero no tiene pezuña hendida, la tendréis por inmunda. (7) También el cerdo, porque tiene pezuña hendida y pezuña hendida, pero no rumia, lo tendréis por inmundo. (8) De su carne no comeréis, ni tocaréis sus cadáveres; tendréis por inmundos. (9) De todos los animales que viven en las aguas, éstos comeréis: todo lo que tiene aletas y escamas, en las aguas del mar y de los ríos, ésos comeréis. (10) Y todo lo que no tiene aletas ni escamas, en los mares y en los ríos, de todo lo que se mueve en las aguas, y de todo ser viviente que hay en las aguas, tendréis en abominación. (11) Tendréis en abominación, pues no tendréis en ellas animales que tengan aletas ni escamas. (12) Todo lo que no tiene aletas ni escamas en las aguas, lo tendréis en abominación. (13) Y estas tendréis en abominación de entre las aves; no se comerán, son abominación: el buitre, el quebrantahuesos, el águila rapaz, (14) el milano, el halcón según su especie, (15) todo cuervo según su especie, (16) el avestruz, el halcón real, el gavilán según su especie, (17) el búho, el somormujo, el búho real, (18) el búho real, el pelícano y el buitre negro, (19) la cigüeña, la garza según su especie, la abubilla y el murciélago. (20) Tendréis en abominación todo insecto alado que ande sobre cuatro patas. (21) Pero de todo insecto alado que ande sobre cuatro patas, que tenga patas coyunturadas además de las patas para saltar sobre la tierra, podréis comer estos: (22) De ellos podréis comer estos: la langosta según su especie, el saltón según su especie, el grillo según su especie y el saltamontes según su especie. (23) Pero tendréis en abominación todo insecto alado que ande sobre cuatro patas. (24) Por ellos seréis inmundos; cualquiera que tocare sus cadáveres, será inmundo hasta la tarde. (25) Y cualquiera que lleve algo de sus cadáveres, lavará sus vestidos, y será inmundo hasta la tarde. (26) Todo animal de pezuña hendida, pero que no rumia, tendréis por inmundo; todo el que los tocare, será inmundo. (27) De todos los animales que andan sobre cuatro patas, todo lo que ande sobre garras, tendréis por inmundo; cualquiera que tocare sus cadáveres, será inmundo hasta la tarde. (28) Y el que lleve sus cadáveres, lavará sus vestidos, y será inmundo hasta la tarde; tendréis por inmundos. (29) De los animales que se arrastran sobre la tierra, tendréis por inmundos a estos: la comadreja, el ratón, el lagarto según su especie, (30) el geco, el cocodrilo, el lagarto, el lagarto común y el camaleón. (31) De todos los animales que se arrastran, tendréis por inmundos a estos: (32) Y todo lo que tocare sobre ellos cuando estén muertos, será inmundo hasta la tarde. (33) Y todo vaso de barro sobre el cual cayere alguno de ellos, todo lo que estuviere en él será inmundo; y lo romperéis. (34) Todo alimento que se coma sobre el cual caiga agua, será inmundo; y toda bebida que se use para beber, será inmunda. (35) Y todo lo que caiga sobre sus cadáveres será inmundo; así horno como hornillo, será quebrado; serán inmundos, y tendréis por inmundos. (36) Sin embargo, la fuente o cisterna en que se recogen aguas será limpia; pero el que tocare sus cadáveres quedará inmundo. (37) Y si algo de sus cadáveres cayere sobre alguna semilla que se haya de sembrar, será limpia. (38) Pero si se pusiere agua sobre la semilla, y algo de sus cadáveres cayere sobre ella, lo tendréis por inmundo. (39) Y si muriere algún animal de los que podéis comer, el que tocare su cadáver quedará inmundo hasta la tarde. (40) Y el que comiere de su cadáver lavará sus vestidos, y quedará inmundo hasta la tarde; asimismo el que sacare su cadáver lavará sus vestidos, y quedará inmundo hasta la tarde. (41) Y todo animal que se arrastra sobre la tierra es abominación; no se comerá. (42) Todo lo que anda sobre el pecho, y todo lo que anda sobre cuatro o muchos pies, y todo reptil que se arrastra sobre la tierra, no comeréis, porque es abominación. (43) No os hagáis abominables con ningún reptil que se arrastra, ni os contaminéis con ellos, ni seáis contaminados por ellos. (44) Porque yo soy YIHWEH vuestro Dios; santificaos, pues, y sed santos, porque yo soy santo; y no os contaminéis con ningún reptil que se arrastra sobre la tierra. (45) Porque yo soy YIHWEH, que os hice subir de la tierra de Egipto para ser vuestro Dios; sed, pues, santos, porque yo soy santo. (46) Esta es la ley acerca de las bestias, y de las aves, y de todo ser viviente que se mueve en las aguas, y de todo animal que se arrastra sobre la tierra; (47) para hacer diferencia entre lo inmundo y lo limpio, y entre los animales que se pueden comer y los animales que no se pueden comer.
3. Solo se pueden comer los animales terrestres que cumplan esas dos condiciones, deben ser rumiantes y tener pezuña hendida.
9. De las criaturas del mar, solamente se pueden comer las que tienen aletas y escamas, por ejemplo: las sardinas, el atún, el jurel, la merluza, la reineta, entre otros.
13. En el caso de las aves, no se menciona que características deben tener las aves puras, solo se menciona una lista de aves impuras. Para saber que aves se pueden comer, se deben considerar las especies de las aves que la Torá considera puras, como la familia de las tórtolas, las palomas, y las codornices.
24. Los animales muertos transmiten impureza.
45. La santidad no es solamente tener una conducta moral, también se deben seguir las leyes de pureza.